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Blog de Alba&Herreros Abogados

CONTRATOS TEMPORALES

Contratos laborales temporales tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

1. Contrato temporal por circunstancias de la producción:

A) Por incremento OCASIONAL e IMPREVISIBLE de la actividad: cuando ocurre un desajuste en la actividad que requiere más empleados, y siempre que no sea producto de una situación cíclica (de temporalidad o estacionalidad), ante lo cual se aplicaría un contrato de fijo-discontinuo.

Duración máxima: hasta 6 meses (ampliable por Convenio Colectivo hasta 1 año). Solo admite una prórroga, y con la misma tampoco puede superar los 6 meses.

B) Por incremento OCASIONAL y PREVISIBLE de la actividad: cuando ocurre un desajuste en la actividad que requiere más empleados, de duración reducida y delimitada, que no sea para una situación cíclica (de temporalidad o estacionalidad), ante lo cual se aplicaría un contrato de fijo-discontinuo.

Duración máxima: 90 días, que no pueden ser continuos. La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores en el último trimestre de cada año una previsión anual del uso de estos contratos.

INDEMNIZACIÓN al finalizar el contrato: 12 días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica de aplicación. Pero si finaliza por despido improcedente, procede la de 33 días de salario por año trabajado.

ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE FIJOS los trabajadores con contrato temporal por circunstancias de la producción A) o B):

- Cuando superen 18 meses contratados con cualquiera de tales contratos dentro de un plazo de 24 meses, para el mismo o diferente puesto, en la misma Empresa o grupo, incluido en casos de sucesión de Empresas, mediante 2 o más contratos, ya sea directamente o a través de ETTs.
- Cuando se ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado más de 18 meses en un plazo de 24 meses, con contratos por circunstancias de la producción, ya sea directamente o a través de contratos de puesta a disposición concertados con ETTs.

2. Contrato temporal por sustitución de persona trabajadora:

Tres tipos.

A) SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA. Se puede iniciar 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, para garantizar el desempeño adecuado del puesto. Finaliza por reincorporación de la persona sustituida, o también por no reincorporarse dicha persona por pérdida del derecho al puesto de trabajo.

B) Para completar una JORNADA REDUCIDA de un trabajador. El contrato finaliza cuando finalice la jornada reducida.

C) Para la cobertura temporal durante un PROCESO DE SELECCIÓN O PROMOCIÓN, proceso cuyo objeto es la cobertura definitiva mediante contrato fijo de un puesto de trabajo. El contrato finaliza cuando finalice dicho proceso. La duración máxima en este caso es de 3 meses o plazo inferior recogido en el Convenio Colectivo de aplicación. No puede celebrarse nuevo contrato con el mismo objeto una vez terminada la duración máxima.

Los contratos temporales por sustitución de persona trabajadora requieren denuncia para su finalización y no tienen indemnización por finalización, salvo que se declare despido improcedente, el cual conllevaría la indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

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